Resolución Conjunta 231/98 MCyE - 76/98 MSyAS - 22/98 SEDRONAR

Bs. As., 06/02/98.

B. O.: 18/02/98.

VISTO las Leyes N° 23.737 y N° 24.195, los Decretos Nos. 623/96, 1119/96, 1339/96, 342/97, la Resolución Conjunta MCyE N° 270, MSyAS N° 45 y SEDRONAR N° 02 del 9 de febrero de 1.995, y la Resolución N° 39/94 MCyE, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nos. 1119/96 y 342/97 se conformó un Comité de Trabajo Conjunto compuesto, entre otros organismos, por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de unificar criterios que posibiliten el efectivo cumplimiento de lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto N° 623/96.

Que por el artículo 15 del Decreto N° 623/96 se dispuso que la SECRETARIA DE PROCRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION debe proponer a los MINISTERIOS DE CULTURA Y EDUCACION y de SALUD Y ACCION SOCIAL los programas de formación de profesionales de la educación en diversos aspectos relacionados con el uso indebido de drogas, previstos en el artículo 42 de la Ley N° 23.737.

Que, asimismo, el precitado artículo 15 del Decreto N° 623/96 faculta a dicha Secretaría de Estado a proponer a los diferentes organismos de la Administración Pública que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y programas de formación, capacitación o perfeccionamiento, sean éstos de grado o de post-grado, la inclusión de materias de estudio que posibiliten la capacitación en los aspectos referidos a la prevención y asistencia de la drogadependencia y al control del trafico ilícito de drogas.

Que el Decreto N° 1339/96 dispone que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará los principios y postulados programáticos contenidos en el documento: "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre de 1.996, en ocasión el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) celebrado en la Ciudad de Buenos Aires.

Que, asimismo, se ha concluido la aprobación de los contenidos Básicos Comunes correspondientes a la Educación General Básica, efectuada por el Consejo Federal de Educación en cumplimiento de la Ley Federal de Educación, y en los cuales se le otorga un rol de relevancia a la educación para la salud, en la búsqueda de generar conductas preventivas de las adicciones.

Que por las razones expuestas precedentemente se hace imprescindible sustituir la Resolución Conjunta del VISTO por otro acto administrativo adecuado a las actuales circunstancias en esta materia y acorde con las disposiciones del Decreto N° 623/96.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1274/96, el Decreto N° 1447/96 y el Decreto N° 1426/96 - Anexo II-, por lo que procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION, EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1°- Confórmase un Subcomité Técnico en el ámbito del Comité de Trabajo Conjunto creado por los Decretos Nos.1119 del 3 de octubre de 1.996 y 342 del 16 de abril de 1.997, el que estará integrado por representantes del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 2°- El Subcomité Técnico creado por el artículo precedente brindará soporte y asesoramiento técnico al Comité de Trabajo Conjunto en todos los aspectos educativos relacionados con la materia de su competencia.

ARTICULO 3°- El Subcomité Técnico tendrá entre sus responsabilidades la de proponer al Comité de Trabajo Conjunto los siguientes temas:

1. Los programas de formación de profesionales de la educación en aspectos relacionados con el uso indebido de drogas previstos en el artículo 42 de la Ley N° 23.737 y en el artículo 15 del Decreto N° 623/96.

2. Los lineamientos generales y específicos para la elaboración de material de apoyatura didáctica.

3. La inclusión de temáticas relacionadas con todos los aspectos del uso indebido de drogas para su incorporación a los programas de formación de profesionales de la salud para su consideración en las instancias universitarias correspondientes.

4. Los programas de materias de estudio que deberán incluir los distintos organismos de la Administración Pública, no incluidos en el Artículo 5° de la presente resolución, que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y programas, de formación, capacitación o perfeccionamiento, sean éstos de grado o de post-grado, que posibiliten la capacitación en los aspectos referidos a la prevención total de la drogadependencia y del trafico ilícito de drogas y del control de las actividades relacionadas con el lavado de dinero provenientes de ilícitos.

ARTICULO 4°- Las iniciativas que sean aprobadas por el Comité de Trabajo Conjunto y que estén relacionadas con cuestiones atinentes a la competencia del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION serán propuestas por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dicho Ministerio a los fines de su aprobación.

ARTICULO 5°- El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION propondrá, en los casos en que así correspondiere, el tratamiento de las propuestas por ante el Consejo Federal de Cultura y Educación y el Consejo de Universidades.

ARTICULO 6°- El Subcomité Técnico creado por el Artículo 1° deberá contemplar en sus propuestas las disposiciones del Decreto N° 1339/96, que dispone que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptará los principios y postulados programáticos contenidos en el documento: "ESTRATEGIA ANTIDROGAS EN EL HEMISFERIO", aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre de 1.996, en ocasión del Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) celebrado en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 7°- En orden a lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 623/96, el Subcomité Técnico queda facultado para invitar a participar de sus reuniones, así como para integrar los grupos de trabajo específicos que se formen en su ámbito, a personalidades destacadas en el tema y a representantes de organismos gubernamentales y no gubernamentales con competencia en la materia.

ARTICULO 8°- Las funciones de los miembros del Subcomité y de las personalidades invitadas a colaborar con el mismo según lo dispuesto por el artículo precedente, serán desempeñadas a título honorario y, en el caso de tratarse de funcionarios de la Administración Pública, nacional, provincial o municipal, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 9°- Derógase la Resolución Conjunta MCyE N° 270, MSyAS N° 45 y SEDRONAR N° 02 del 9 de febrero de 1.995.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese y archívese. - Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social. - Lic. SUSANA BEATRIZ DECIBE, Ministra de Cultura y Educación. - Dr. JULIO CESAR ARAOZ, Secretario de Estado. - Dr. VICTOR HUGO MARTINEZ, Secretario de Programas de Salud