WASHINGTON.- Si prospera una iniciativa de los Estados Unidos, todo país del continente que compre o venda armas convencionales, desde carros de combate hasta lanzamisiles, en un plazo no mayor de 90 días de su incorporación a las fuerzas armadas, deberá dar cuenta de ello a la OEA (Organización de Estados Americanos).

El proyecto, con letra y música de Washington, apunta a ordenar el tráfico de armas y a evitar triangulaciones en la región, según explicó a La Nación el embajador argentino ante la OEA, Julio César Aráoz. El tratamiento en el Congreso norteamericano está previsto, en principio, para enero próximo, tras el receso de fin de año.

"Es la primera vez que en América latina se va a ordenar el tráfico de armas -agregó Aráoz-. Será casi imposible que se triangulen armas sin que se sepa, ya que estamos hablando aquí de transparencia y de equilibrio regional."

Todo fue iniciativa del embajador norteamericano ante la OEA, Víctor Marrero, acaso impulsado por el último contrabando que influyó en forma decisiva en las Américas: el envío de armas de la Argentina a Ecuador durante el conflicto bélico de éste con Perú.

No por nada Aráoz fue convocado, hace un par de meses, al Departamento de Estado para enterarse de la iniciativa. "El gobierno argentino está totalmente de acuerdo con el proyecto y comprometemos nuestro voto", señaló el funcionario.

El proyecto, próximo a convertirse en convención con el título "Transparencia en las adquisiciones de armas convencionales en las Américas", contempla todo tipo de compras (ya sea de proveedores extranjeros o mediante la producción nacional) en un registro que llevará la Secretaría General de la OEA. Esa área, a su vez, elaborará un informe anual que será distribuido ente los Estados miembros.

Categorías

En el primer anexo del proyecto, al cual tuvo acceso La Nación , figuran los llamados sistemas de armas, entre ellos:

 

  • Carros de combate: vehículos blindados, automotores, de ruedas u orugas, dotados de gran movilidad para todo terreno y de un nivel elevado de autoprotección que pesen no menos de 16,5 toneladas métricas sin carga, equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad inicial de un calibre mínimo de 75 milímetros.
  • Vehículos blindados de combate: automotores de ruedas, orugas o semiorugas dotados de protección blindada y de capacidad para todo terreno, equipados para transportar un grupo de combate de cuatro o más soldados de infantería o equipados con armamento integrado u orgánico de un calibre mínimo de 12.5 milímetros o de un lanzamisiles.
  • Sistemas de artillería de gran calibre: cañones, lanzaobuses, piezas de artillería que reúnan las características del cañón o del lanzaobuses, morteros o sistemas lanzacohetes múltiples capaces de atacar objetivos en tierra, principalmente mediante el tiro directo, de un calibre de 100 milímetros y más.
  • Aviones de combate: aeronaves de ala fija o de geometría variable, hechas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de misiles guiados, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras, cañones y otras armas de destrucción, incluidas las versiones que realicen acciones especializadas de guerra electrónica, supresión de defensas aéreas o reconocimiento.
  • Helicópteros de ataque: aeronaves de ala rotatoria, hechas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de armas guiadas o no guiadas contra carros blindados, de aire a tierra, de aire a blancos bajo la superficie, de aire a aire, y equipadas con sistemas integrados de control de tiro y apunte para esas armas, incluidas las versiones que realicen acciones especializadas de reconocimiento o guerra electrónica.
  • Naves de guerra: buques o submarinos armados y equipados para fines militares, cuyo desplazamiento normal sea de 750 toneladas métricas o más, y de desplazamiento normal inferior a 750 toneladas que estén equipados para el lanzamiento de misiles de un alcance de no menos de 25 kilómetros o de torpedos de alcance similar.
  • Misiles y lanzamisiles: cohetes guiados o no guiados, o misiles balísticos o de crucero, capaces de transportar una carga explosiva o un arma de destrucción a una distancia de no menos de 25 kilómetros.

Informes

El diputado Horacio Viqueira (Frepaso-Córdoba) presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo para que, por medio de la Dirección General de Fabricaciones Militares, explique si resulta legalmente procedente que proyectiles de calibre 105 y 155 milímetros puedan venderse en subastas públicas en las que cualquier particular los adquiere. El legislador fundamentó su pedido en que haya aparecido "un supuesto tenedor" de proyectiles de esas características comprados mediante ese sistema, en coincidencia con el faltante que arrojó un peritaje en Río Tercero.


Fuente: http://www.lanacion.com.ar/121503-proyecto-para-evitar-triangulaciones